Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México y, en vez de pagar con efectivo, entrega algún bien como un terreno o un edificio, ese bien se registra en las cuentas de la Secretaría o de las dependencias correspondientes. Se le pone un valor estimado, ya sea según un avalúo (que es una tasación profesional de su precio) o el precio que ambas partes acordaron en el convenio de pago. Esto solo ocurre en casos especiales, no es algo común. El objetivo es llevar un control claro de lo que la ciudad recibe para saldar deudas.
Texto oficial
Artículo 159.- Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor de la Ciudad de México se registrarán en las cuentas de activo fijo de la Secretaría o de los auxiliares, a valores estimados, de avalúo o a los que se pactaron en el convenio de pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.