Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México debe anotar en sus cuentas las deudas que tenga (como pagos a proveedores o servicios), justo en el momento en que se compromete a pagarlas. Para hacerlo, usa los datos que le den las oficinas de gobierno o las alcaldías. Esto sirve para llevar un control claro de todo lo que debe.
Texto oficial
Artículo 160.- Los créditos no fiscales a cargo de la Ciudad de México se registrarán contablemente al reconocimiento de la obligación de pagar, de acuerdo con la información que proporcionen las dependencias, órganos desconcentrados o alcaldías. Título Segundo De la Cuenta Pública Capítulo I Informe en Materia de Equidad de Género
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