Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) debe juntar cada tres meses los datos sobre cómo van los programas y el dinero del artículo 13, y enviarlos a la Comisión de Igualdad de Género del Congreso. Además, junto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y usando la información que le den las oficinas que gastan el presupuesto, tiene que mandar cada tres meses otro informe a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez. Ese informe habla de los mismos avances del artículo 13, pero en su parte B. En resumen, cada trimestre se reporta el progreso de dos áreas distintas a dos comisiones diferentes del Congreso.
Texto oficial
Artículo 161.- La Secretaría será la encargada de integrar la información que se remitirá trimestralmente a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso Local, sobre los avances financieros y programáticos de a que hace referencia el artículo 13, apartado A de la Ley. La Secretaría en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos a que hace referencia el artículo 13, apartado B de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.