Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se arma la información de los informes trimestrales. Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, alcaldías y otras entidades) tienen 8 días después de cada trimestre para mandar sus datos a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres. Después, la Secretaría de las Mujeres tiene 20 días para revisar esa información y dar sugerencias sobre cómo usar el presupuesto para apoyar la igualdad de género y mejorar el programa contra la discriminación hacia las mujeres, y manda esas recomendaciones a la Secretaría. La Secretaría junta toda la información y las recomendaciones para hacer un informe final. Además, las oficinas deben informar si están siguiendo o no las recomendaciones que les hicieron.
Texto oficial
Artículo 162.- Para integrar la información a que se refiere el artículo anterior se considerará lo siguiente: I. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades enviarán a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de los 8 días naturales siguientes de concluido cada trimestre la información correspondiente, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría; Para la integración del informe trimestral a que se refiere este artículo, la Secretaría hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, el formato en el cual deben remitir la información. II. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, dentro de los 20 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, emitirá comentarios y recomendaciones en materia de presupuesto con perspectiva de género y sobre las oportunidades de mejora respecto al cumplimiento del Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, y las enviará a la Secretaría para ser incluidas en el informe; III. La Secretaría consolidará la información recibida, y IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades informarán a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México respecto al seguimiento que realicen a las recomendaciones recibidas. La Secretaría integrará la información que los órganos de gobierno y órganos autónomos presenten de conformidad con la metodología que al efecto determinen. Capítulo II Disposiciones aplicables a los Informes Trimestrales y de Cuenta Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.