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Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cobras un impuesto o pago, el dinero debe anotarse al instante en los libros de la oficina que lo recibe. La única excepción es si se trata de bancos o instituciones de crédito autorizadas, porque ellos pueden registrar el dinero en los plazos que ya tienen permitidos por la ley. Estos bancos también deben llevar la contabilidad de lo que cobran, tal como lo indique la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, el dinero tiene que quedar asentado rápido, salvo para los bancos que tienen reglas especiales.

Texto oficial

Artículo 158.- Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina recaudadora, salvo que se trate de sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas. Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.