Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas encargadas de manejar dinero o bienes del gobierno (llamadas "cuentadantes") deben entregar un reporte con recibos y comprobantes de lo que hicieron el mes pasado. Si trabajan directamente para la Secretaría, tienen que entregarlo en el plazo que ella misma les fije. Los ayudantes que también manejen recursos tendrán el plazo que les dé su área administrativa, pero si no se los dicen, tendrán 10 días hábiles después del mes que están reportando.
Texto oficial
Artículo 157.- Los cuentadantes que dependan directamente de la Secretaría, deberán rendir la cuenta comprobada de las operaciones que hayan realizado durante el mes inmediato anterior, dentro del plazo que establezca la misma Secretaría. Los auxiliares que funjan como cuentadantes, tendrán para los mismos efectos, el plazo que establezca la mencionada unidad administrativa y en su defecto, el de diez días hábiles posteriores al mes al que corresponda la cuenta comprobada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.