Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las personas que la ayudan tienen que reportar cómo usan y cuidan el dinero, los bienes y los objetos de valor que manejan. Esa rendición de cuentas la hacen siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique de forma general. Para este asunto, tanto la Secretaría como sus colaboradores son considerados "cuentadantes", que es un término legal para decir que son responsables de explicar cómo administraron lo que se les encargó.
Texto oficial
Artículo 156.- La Secretaría y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo y administración de fondos, bienes y valores en la forma y términos que establezca la propia Secretaría mediante reglas de carácter general. La Secretaría y sus auxiliares para tal efecto se considerarán como cuentadantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.