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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras dependencias, tienen que llevar un registro detallado de todo lo que entra y sale de sus bodegas. Este control se hace con un sistema llamado "Inventarios Perpetuos", que va actualizando los datos en todo momento. Si alguna oficina quiere usar otro sistema, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente y explicarle bien por qué lo necesita. Además, para saber cuánto vale lo que tienen guardado, deben usar el método de "costos promedio", que consiste en sacar un precio medio de las cosas. En resumen, todo se trata de llevar una cuenta clara y al día de los productos y materiales que maneja el gobierno.

Texto oficial

Artículo 155.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, registrarán los movimientos y existencias de sus almacenes, mediante el sistema denominado “Inventarios Perpetuos”. La Secretaría podrá autorizar otro sistema, a solicitud debidamente justificada por las entidades. En la misma forma, la valuación de los inventarios de sus almacenes se hará con base en el método de “costos promedio”. Capítulo III De la Contabilidad de Fondos y Valores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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