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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras áreas) tienen que mandar sus planes de gasto a la Secretaría de Finanzas. Esto debe hacerse en las fechas que esa Secretaría les indique, después de que el Congreso Local apruebe el presupuesto final.

Texto oficial

Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendario conforme a las fechas que establezca al comunicar el techo definitivo aprobado por el Congreso Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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