Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría puede dar permiso para adelantar el dinero del presupuesto a las oficinas del gobierno, como las Alcaldías, pero solo después de revisar que la petición esté bien justificada. Cada caso se revisa por separado y la Subsecretaría decide si lo autoriza o no. Las oficinas que reciban este adelanto deben llevar un control estricto de cómo gastan el dinero. Además, solo pueden comprometerse a hacer pagos si el presupuesto autorizado y el dinero disponible en las cuentas de la Ciudad de México lo permiten.
Texto oficial
Artículo 38.- La Subsecretaría, previo análisis del planteamiento y justificación, podrá autorizar adecuaciones a los calendarios presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que tengan por objeto anticipar la disponibilidad presupuestal de recursos y estarán sujetas a la determinación de la Subsecretaría, para cada caso; las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades llevarán el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a la calendarización presupuestaria autorizada, así como a la disponibilidad financiera de la hacienda pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.