Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, las alcaldías y otras entidades deben planear su gasto anual mes por mes, asegurándose de que cada recurso se relacione directamente con lo que quieren cumplir. También tienen que calcular cuánto dinero necesitan según los compromisos que van a adquirir durante el año, como contratar servicios o comprar materiales, y deben considerar los tiempos que lleva cada trámite para no tener dinero sin usar. Además, deben gastar de manera eficiente, siguiendo las reglas de ahorro y las prioridades que marquen la ley o las secretarías correspondientes, y ajustándose al dinero disponible, ya sea local, federal o de créditos. Por último, tienen que hacer un presupuesto tan bien hecho que casi no necesiten pedir cambios después, y la Subsecretaría puede revisar que así sea.
Texto oficial
Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán estar a lo siguiente: I. Tendrán una proyección anual con base mensual y deberá existir una relación directa entre las metas programadas y los requerimientos de recursos presupuestales necesarios para alcanzarlas; II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos previstos para contraer a lo largo del año, por lo que se deberán considerar los plazos que implican la realización de los procesos de adjudicación, validación, recepción y gestión de pago de los bienes, servicios u obra pública, a fin de evitar recursos ociosos; III. Observarán los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley, el Decreto o que emita la Secretaría, y/o la Secretaría de la Contraloría, así como las prioridades en el gasto. La calendarización presupuestal en todo momento estará sujeta a las disponibilidades financieras de fondos locales y federales, así como crediticios, y IV. Realizarán una presupuestación adecuada que reduzca progresivamente al mínimo indispensable en cada ejercicio fiscal las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias, lo que podrá ser monitoreado por la Subsecretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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