Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide registrar un proyecto nuevo, o modificar o cancelar uno que ya está en la lista (a eso le llaman "Cartera"), la Subsecretaría revisa si todo está en orden. Si está bien, lo registra y ya puedes empezar. Si no está bien, te dicen por qué lo rechazaron. Importante: no puedes empezar a trabajar en el proyecto, hacer cambios o cancelarlo hasta que te avisen que sí fue aprobado.
Texto oficial
Artículo 86.- Una vez presentada la solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien la modificación o cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría determinará, en su caso: I. La procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o II. La improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del proyecto en la Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo. El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo, no podrá ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.