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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide registrar un proyecto nuevo, o modificar o cancelar uno que ya está en la lista (a eso le llaman "Cartera"), la Subsecretaría revisa si todo está en orden. Si está bien, lo registra y ya puedes empezar. Si no está bien, te dicen por qué lo rechazaron. Importante: no puedes empezar a trabajar en el proyecto, hacer cambios o cancelarlo hasta que te avisen que sí fue aprobado.

Texto oficial

Artículo 86.- Una vez presentada la solicitud de registro de un proyecto nuevo, o bien la modificación o cancelación de proyectos en la Cartera, la Subsecretaría determinará, en su caso: I. La procedencia de la solicitud y realizará el registro respectivo, o II. La improcedencia de la solicitud, modificación o cancelación del proyecto en la Cartera, en tal caso, se indicarán las razones de su rechazo. El proyecto nuevo, la modificación o cancelación del mismo, no podrá ejecutarse sin la notificación de procedencia de registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.