Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que, cuando un proyecto se anota en la Cartera (que es como una lista oficial de proyectos), se junta información para planear bien, tomar decisiones a tiempo y usar los recursos de manera eficiente. Las dependencias del gobierno, como las Alcaldías, tienen la obligación de mantener esa información actualizada. Si algo cambia, deben pedirle a la Subsecretaría que modifique o cancele el registro del proyecto. Esto aplica cuando el costo del proyecto sube o baja más del 25%, cuando cambia de dónde sale el dinero, o cuando se ajustan sus metas, características técnicas o las Alcaldías donde se va a hacer.
Texto oficial
Artículo 85.- El registro en la Cartera permitirá recabar información sobre los proyectos a que se refiere el artículo anterior, que permita una adecuada planeación, toma de decisiones oportunas y una eficaz administración de los recursos. Es responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades mantener actualizada la información contenida en la Cartera. Para ello, solicitarán a la Subsecretaría la modificación o cancelación de los proyectos registrados. Se deberá actualizar la información de un programa o proyecto, cuando se presenten variaciones mayores a 25 por ciento respecto al monto de su último registro en la Cartera, se modifiquen la o las fuentes de financiamiento, o cuando se ajusten los alcances del programa o proyecto, en cuanto a sus características técnicas y/o su ejecución física en las Alcaldías de influencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.