Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras entidades) tienen que mandar su información por su cuenta, sin que alguien se las pida, siguiendo una guía específica. Deben hacerlo dentro de los 8 días siguientes a que termine cada trimestre. No necesitan esperar a que la Secretaría les avise; ellas solitas deben enviarla. Esto aplica para todos los datos que se piden en la guía del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 168.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 8 días naturales después de concluido el trimestre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.