Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras entidades) tienen que mandar su información por su cuenta, sin que alguien se las pida, siguiendo una guía específica. Deben hacerlo dentro de los 8 días siguientes a que termine cada trimestre. No necesitan esperar a que la Secretaría les avise; ellas solitas deben enviarla. Esto aplica para todos los datos que se piden en la guía del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 168.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin necesidad de requerimiento previo de la Secretaría, remitirán su información con base en la guía a que se refiere el artículo anterior, dentro de los 8 días naturales después de concluido el trimestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.