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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres crear un programa de gasto público nuevo o hacerle cambios importantes a uno existente, y piensas pedir presupuesto para eso, obligatoriamente tienes que presentar un diagnóstico o estudio que justifique por qué es necesario. Ese diagnóstico debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades, alcaldías y órganos desconcentrados, son las que tienen que cumplir con esto. Además, el trámite para hacer esa solicitud solo se puede hacer de febrero a junio del año que corresponda.

Texto oficial

Artículo 50.- Para la creación de Programas presupuestarios o la realización de cambios sustanciales a los mismos que propongan incluir en el anteproyecto de Presupuesto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán contar con un diagnóstico apegándose a los lineamientos emitidos por la Secretaría. El periodo para solicitar lo establecido en los artículos 49 y 50 será entre los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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