Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere cambiar algún dato de su "Matriz de Indicadores para Resultados" (que es como una tabla donde miden si están cumpliendo sus metas), tiene que mandar a la Secretaría la razón de cada cambio que pide, para que la Secretaría decida si lo aprueba o no. Las áreas que manejan el gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores, pero antes de hacer su propuesta de presupuesto.
Texto oficial
Artículo 49.- En caso que se requiera la actualización o modificación de algún elemento de la Matriz de Indicadores para Resultados, las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías, deberán enviar la justificación de cada uno de los cambios solicitados a la Secretaría, a fin de que ésta determine lo procedente; en este sentido las Unidades Responsables del Gasto, solo podrán actualizar las metas de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados previo a la integración de su anteproyecto de presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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