Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere cambiar algún dato de su "Matriz de Indicadores para Resultados" (que es como una tabla donde miden si están cumpliendo sus metas), tiene que mandar a la Secretaría la razón de cada cambio que pide, para que la Secretaría decida si lo aprueba o no. Las áreas que manejan el gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores, pero antes de hacer su propuesta de presupuesto.

Texto oficial

Artículo 49.- En caso que se requiera la actualización o modificación de algún elemento de la Matriz de Indicadores para Resultados, las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías, deberán enviar la justificación de cada uno de los cambios solicitados a la Secretaría, a fin de que ésta determine lo procedente; en este sentido las Unidades Responsables del Gasto, solo podrán actualizar las metas de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados previo a la integración de su anteproyecto de presupuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.