Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas (la dependencia encargada del dinero público) va a aclarar cómo se aplican las reglas de este reglamento y publicará normas sobre trámites de dinero y presupuesto en la Gaceta Oficial; esas normas son obligatorias para todos los poderes del gobierno de la CDMX, las alcaldías y cualquier institución pública. También, a través de una subsecretaría, explicará y emitirá reglas para manejar el presupuesto con base en resultados y para evaluar el desempeño, y eso lo deben cumplir las oficinas del gobierno, sus organismos y las alcaldías. Por último, la Secretaría de la Contraloría (que vigila que se use bien el dinero) puede tomar las medidas necesarias para que se cumpla correctamente una parte específica de la ley, que habla de ciertos capítulos y títulos.

Texto oficial

Artículo 3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones del Reglamento y emitirá las reglas para los trámites contables, presupuestarios y financieros, que deberán publicarse en la Gaceta y serán de observancia obligatoria para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, Órganos Autónomos, Unidades Responsables de Gasto y demás entes públicos de la Ciudad de México. Asimismo, a través de la Subsecretaría se emitirán e interpretarán las disposiciones relacionadas con la implementación y operación del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, que serán de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías. La Secretaría de la Contraloría podrá establecer las medidas conducentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.