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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define términos técnicos que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Aspectos susceptibles de mejora" son las fallas o riesgos que un experto externo encuentra al revisar un programa, y que deben corregirse para que funcione mejor. El "Calendario Presupuestario" es un plan que ayuda a controlar cuándo y cómo se gasta el dinero público durante el año. La "Matriz de Indicadores para Resultados" es una herramienta que sirve para ver si un programa está cumpliendo sus objetivos y qué riesgos pueden afectarlo. En resumen, cada definición explica, en palabras técnicas, cómo se manejan los recursos y se evalúan los programas del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2.- Además de las definiciones previstas en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Aspectos susceptibles de Mejora.- Los hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas que son identificadas por el evaluador externo como recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones, mismas que deben ser atendidas para mejorar la operación del Programa presupuestario y la ejecución de los Recursos Federales. II. Calendario Presupuestario.- Instrumento presupuestario que tiene como objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicación de recursos del sector público a lo largo del ejercicio fiscal y que permite a las Unidades Responsables del Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las operaciones relativas a la estructura programática que incluye el programa presupuestario, y lograr un manejo eficiente de los recursos públicos. III. Clasificación Económica del Gasto.- Identificación de las erogaciones con cargo al presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, según correspondan al gasto corriente o de capital. IV. Clasificador por Objeto del Gasto.- Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría. V. Decreto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza el Congreso. VI. Flujo de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada. VII. Fuente de Financiamiento.- Identificador que permite clasificar los diferentes tipos de recursos que conforman el presupuesto original y modificado de la Ciudad de México. VIII. Indicador.- Variable que mide el insumo, actividad, producto, resultado o impacto de la acción gubernamental. IX. Matriz de Indicadores para Resultados.- Es un instrumento de monitoreo construido con base en la Metodología del Marco Lógico que permite entender y mejorar el diseño de los Programas Presupuestarios e identificará los objetivos de un Programa, sus relaciones causales, indicadores, medios de verificación y supuestos o riesgos que pueden influir en su éxito o fracaso. X. Meta.- Expresión cuantitativa que se plantea a partir de una estimación objetiva del nivel de cumplimiento esperado de mejoría a lograr en un periodo determinado, el cual se mide a través de indicadores de desempeño. XI. Participaciones en Ingresos Federales.- Recursos de origen federal que por concepto de participaciones en los ingresos federales correspondan a la hacienda pública de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. XII. Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México. XIII. Programa Operativo.- Es un instrumento programático presupuestal para la ejecución de programas y acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México. XIV. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales. XV. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos adscrita a la Secretaría. XVI. Transferencias Federales.- Asignaciones de origen federal que por concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales a los que tenga derecho y participe la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, son destinadas a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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