Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las afianzadoras (empresas que garantizan un pago si alguien no cumple) deben depositar ese dinero en una cuenta bancaria especial que maneja la Dirección General de Administración Financiera, que es un área del gobierno encargada de las finanzas. Esa cuenta se abrió específicamente para recibir estos pagos. Después, el gobierno usará ese dinero según lo que corresponda en cada caso, por ejemplo para entregarlo a la persona que tenía derecho a recibirlo.
Texto oficial
Artículo 127.- El pago a que se refiere el artículo anterior será depositado por las afianzadoras en la cuenta bancaria administrada por la Dirección General de Administración Financiera, aperturada para tal fin, para su posterior aplicación conforme proceda. Capítulo VI Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.