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Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o secretaría) cree o maneje un programa que dé apoyos o dinero a la gente, primero debe pedirle permiso al Consejo de Evaluación. Este Consejo publica cada año, en la Gaceta Oficial, las reglas para hacer esos programas. Cuando una oficina pide el permiso, el Consejo tiene 10 días hábiles para responder, y después la oficina puede dar su opinión en 5 días hábiles. Si hay cambios, el Consejo da una respuesta final en otros 10 días hábiles. Además, todos estos programas deben seguir la metodología que la Secretaría de Finanzas marca para el presupuesto, y el Consejo y la Secretaría deben coordinarse para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 128.- Para la creación y operación de programas sociales mediante los cuales se otorguen subsidios, apoyos y/o ayudas a la población de la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, de conformidad con lo siguiente: I. El Consejo de Evaluación emitirá y publicará en la Gaceta durante el primer trimestre de cada año los lineamientos para la creación, operación o modificación de programas sociales; II. Solicitarán la aprobación correspondiente, acompañando a su solicitud el programa que deberá cumplir con la normatividad aplicable; III. El Consejo de Evaluación dará respuesta en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva; IV. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades contarán con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para manifestar lo conducente, y V. El Consejo de Evaluación revisará lo manifestado y, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, emitirá una nueva resolución, que será definitiva. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán observar en la creación y operación de programas sociales, la metodología que emita la Secretaría para la implementación del presupuesto basado en resultados, para lo cual la Secretaría y el Consejo de Evaluación establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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