Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras instituciones, tienen que pedir permiso al Consejo de Evaluación antes de hacer cualquier cambio en cómo funcionan los programas sociales, ya sea en su alcance o en sus modalidades. Si el cambio es muy grande, como modificar algo importante del programa, no se permite hacerlo; en ese caso, tienen que crear un programa completamente nuevo desde cero. Esto aplica a todas las entidades que manejan apoyos o beneficios para la gente. En pocas palabras, no puedes cambiarle lo esencial a un programa social sin empezar de nuevo con otro distinto.

Texto oficial

Artículo 129.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance o modalidades de los programas sociales. No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas a los programas, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.