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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias que manejan dinero público tienen que entregar un informe sobre cómo van las mejoras que prometieron hacer. Este informe se entrega a más tardar el último día hábil de septiembre. Luego, en marzo del año siguiente, deben entregar un reporte final de los resultados de esas mejoras. Todo esto es sobre los compromisos que hicieron para mejorar su trabajo, basados en evaluaciones anteriores.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán entregar el avance del seguimiento al plan de trabajo de las actividades relacionadas con los Aspectos Susceptibles de Mejora a más tardar el último día hábil del mes de septiembre y en el mes de marzo del año siguiente entregarán la conclusión al plan de trabajo derivado del mecanismo del ejercicio fiscal anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.