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Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que, cuando alguien da una fianza como garantía en un trámite legal, esa fianza siempre debe estar hecha a nombre de la Secretaría (una dependencia del gobierno). Si la fianza está a nombre de otra persona o institución, no la van a aceptar para nada. Básicamente, solo sirven las fianzas que tengan como beneficiaria a esa Secretaría. Es como cuando te piden un cheque, pero solo vale si está a nombre de quien te lo pide.

Texto oficial

Artículo 117.- En ningún caso se aceptará como garantía, fianzas que no sean expedidas a favor de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.