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Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otras instituciones, tienen la obligación de llevar libretas o sistemas especiales para cada programa o proyecto que manejen. Ahí deben anotar, de forma ordenada, cómo van avanzando tanto en dinero gastado como en las metas cumplidas. Esto sirve para que puedan revisar fácilmente si están usando bien el dinero público. En otras palabras, es como llevar un control detallado de tu presupuesto para saber si estás cumpliendo lo que prometiste.

Texto oficial

Artículo 142.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones y/o programas presupuestarios que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.