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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que las cuentas por liquidar certificadas (es decir, los documentos que piden el pago de dinero del gobierno) solo pueden ser de dos tipos. El primero es el "normal", que son los pagos que las dependencias autorizan para gastos que ocurren durante el año. El segundo es el "pasivo", que son esos mismos documentos, pero para gastos que ya se hicieron, se registraron y no se pagaron antes del 31 de diciembre.

Texto oficial

Artículo 95.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos modalidades siguientes: I. Normal.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a cargos presupuestales u operaciones ajenas que se realizan en el transcurso del año calendario, y II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto autorizan su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados, contabilizados y no pagados al 31 de diciembre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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