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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Subsecretaría, va a decidir qué otros requisitos deben cumplir las oficinas que manejan dinero público para procesar las "Cuentas por Liquidar Certificadas". Estas cuentas son como pagos pendientes que ya están autorizados. Todo esto se hará según las reglas generales que la misma Secretaría publique para controlar el presupuesto. En otras palabras, estas oficinas deberán seguir las instrucciones que den para tramitar esos pagos.

Texto oficial

Artículo 97.- La Secretaría por conducto de la Subsecretaría, determinará los demás requisitos que deberán observar las Unidades Responsables del Gasto para el trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas, en términos de las reglas de carácter general para el ejercicio presupuestario que emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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