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Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno tienen que darle al auditor externo (un contador especial que revisa las cuentas) la información que les pida para su revisión, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que correspondan los datos. Cuando entreguen documentos o permitan que el auditor los vea, deben cuidar la información que sea confidencial o secreta, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 181.- Las entidades deberán proporcionar al auditor externo designado por la Secretaría de la Contraloría, la información a dictaminar, a más tardar el quince de febrero del año siguiente al cual se refieran las cifras. Las entidades al proporcionar, trasmitir, o permitir la consulta de documentos y expedientes por parte del auditor externo, deberán observar las disposiciones sobre información clasificada como confidencial, por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o de los datos personales, clasificados por la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.