Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno que gastan dinero público y que sean evaluadas tienen que publicar los resultados de esas evaluaciones en su sitio de internet, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (de Hacienda). En esa publicación debe aparecer: quién fue el evaluador externo (la persona o empresa que hizo la evaluación), quiénes lo ayudaron, y qué área del gobierno le dio seguimiento. También debe decir cómo se contrató al evaluador, qué tipo de evaluación fue, cuáles eran sus objetivos, y hasta las bases de datos y cuestionarios que se usaron para el análisis. Además, tienen que incluir una nota con el método y las técnicas que se aplicaron, un resumen con los hallazgos y recomendaciones, y el costo total de la evaluación (con todo y de dónde salió el dinero).
Texto oficial
Artículo 57.- Las Unidades Responsables del Gasto evaluadas deberán difundir y publicar en sus respectivas páginas de internet los resultados de las evaluaciones del desempeño practicadas, en cumplimento de los lineamientos emitidos por la Secretaría para las evaluaciones; la publicación deberá contener al menos la siguiente información. I. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador; II. Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad; III. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables; IV. El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos; V. La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación; VI. Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros; VII. Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra elegida; VIII. Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo; y IX. El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.