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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las evaluaciones se hacen siguiendo las reglas del Programa Anual de Evaluaciones y los Lineamientos Generales de Evaluación, que son documentos oficiales creados por la Subsecretaría. Ahí se indican los requisitos para contratar a personas, empresas o escuelas externas que la Secretaría necesite, siempre cumpliendo las leyes de la Ciudad de México. Los evaluadores deben tener experiencia comprobada en el tema que van a revisar, y además ser independientes, imparciales y transparentes en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 56.- Las evaluaciones se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Programa Anual de Evaluaciones y en los Lineamientos Generales de Evaluación, ambos expedidos por la Subsecretaría, en los que se establecen las especificaciones para la contratación de personas físicas y morales o instituciones académicas externas, que deba realizar la Secretaría en apego a la normatividad aplicable a la Ciudad de México; los evaluadores deberán contar con experiencia probada en la materia que corresponda, así como cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.