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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos autónomos, tienen la obligación de usar un Sistema para hacer sus trámites de cuentas, presupuestos y finanzas. También deben seguir las reglas que controlan ese Sistema. Cada oficina debe respetar sus propias funciones y las leyes que le apliquen, tanto en lo electrónico como en lo del presupuesto. En pocas palabras, todos tienen que hacer sus trámites por ese Sistema.

Texto oficial

Artículo 8.- La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y financieros que requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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