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Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad de México te da un descuento (subsidio) personal, debes seguirlo al pie de la letra. Primero, tienes que llevar el documento original que prueba que te lo dieron, sin rayones ni correcciones, a la ventanilla de cobro del Módulo Central. Segundo, debes presentar tus declaraciones de impuestos y aplicar el descuento solo por el monto y concepto que te autorizaron. Tercero, debes usar ese beneficio dentro del año fiscal en que te lo notificaron, o a más tardar 15 días hábiles después de que termine ese año. Si no cumples con todo esto, pierdes el descuento y te van a cobrar el impuesto completo, más los intereses y recargos que se hayan generado. Las oficinas de cobranza y fiscalización checarán periódicamente que los descuentos se estén aplicando bien, y si encuentran algún fallo, pueden auditarte.

Texto oficial

Artículo 136.- Para la aplicación de resoluciones individuales de subsidio, otorgadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el contribuyente deberá: I. Presentar el documento que acredite dicho otorgamiento, en original sin tachaduras ni enmendaduras en las cajas recaudadoras de la Administración Auxiliar “Módulo Central”; II. Acompañar las declaraciones que correspondan y aplicar por el concepto y hasta por el monto autorizado en la resolución de subsidio individual, y III. Aplicar el subsidio dentro del ejercicio fiscal en el que haya sido notificado legalmente o a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de éste. En caso de incumplimiento a lo anterior, el subsidio dejará de surtir efectos y se harán efectivos los créditos relativos, los cuáles incluirán la actualización y los accesorios que se generen hasta el momento en que se efectúe el pago. A fin de dar seguimiento a la aplicación, las unidades administrativas competentes de la Tesorería y de la Procuraduría Fiscal realizarán las conciliaciones periódicas de los subsidios autorizados y aplicados en cada ejercicio fiscal. La unidad administrativa competente de la Tesorería revisará que la aplicación de los subsidios individuales otorgados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a que se refiere el artículo 126 de la Ley, se realicen conforme a las disposiciones fiscales vigentes. La Tesorería podrá ejercer sus facultades de comprobación y verificación en caso de incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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