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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) pueden dar dinero o apoyos a los fideicomisos, pero solo si cumplen ciertas reglas. Primero, deben tener suficiente presupuesto para hacerlo. Segundo, el jefe o titular del área debe autorizarlo personalmente, sin delegar en nadie más. Tercero, si es una empresa del gobierno, su consejo directivo tiene que aprobarlo también. Y cuarto, deben registrar claramente en los documentos oficiales cuánto dinero dan, de dónde sale, por cuánto tiempo y con qué autorización. Si el fideicomiso es de particulares, además tienen que informarle a la Secretaría de la Contraloría el monto total y los beneficios, para que esa dependencia revise que todo esté en orden y pueda hacer observaciones si algo no cuadra.

Texto oficial

Artículo 133.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley y demás normatividad aplicable, para lo cual además deberán apegarse a lo siguiente: I. Contar con suficiencia presupuestal; II. Contar con autorización expresa de la persona titular, la cual será indelegable; III. En el caso de las entidades deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno, y IV. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas los subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas a otorgar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por la persona titular y, en su caso, número o fecha del acuerdo de aprobación del órgano de gobierno de la entidad. Cuando se otorguen subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos constituidos por particulares, el informe que se remita a la Secretaría de la Contraloría, además deberá contener el monto global y los beneficios a efecto de que esta dependencia corrobore el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo emitir observaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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