Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) pueden dar apoyos o donativos a personas o empresas que no tengan fines políticos, siempre y cuando sea para ayudar a la comunidad o por interés público. Para hacerlo, deben usar el dinero que ya está destinado en su presupuesto para ese tipo de gastos. También tienen que anotar en unos documentos oficiales qué tipo de apoyo están dando, cuánto dinero es, de dónde sale, por cuánto tiempo y quién lo autorizó. Después, la Secretaría de la Contraloría revisará esos informes para asegurarse de que todo se hizo bien, y puede hacer observaciones si algo está mal. Por último, el Consejo de Evaluación también tiene la facultad de revisar cómo se usó ese gasto.

Texto oficial

Artículo 134.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y/o ayudas, para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, en términos de la Ley y normatividad aplicable, atendiendo además a lo siguiente: I. Las erogaciones se deberán realizar con cargo a las partidas presupuestales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y II. Identificar en las Cuentas por Liquidar Certificadas el tipo de apoyo, donativo y/o ayuda a realizar, así como su cuantificación, fuente de financiamiento, temporalidad y el número de oficio mediante el cual la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Alcaldía emitió la autorización correspondiente. El informe que reciba la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con la Ley, servirá para corroborar el cumplimiento de los criterios y las reglas correspondientes, pudiendo en su caso emitir observaciones. El Consejo de Evaluación tendrá las facultades a que se refiere la Ley, a fin de realizar la evaluación del gasto a que se refiere este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.