Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras áreas, tienen que ponerse las pilas para juntar a tiempo los documentos que la Procuraduría Fiscal les pida. Esas oficinas deben enviar todo el expediente completo y rápido, especialmente cuando se trata de cobrar una fianza. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Código Fiscal actual. En pocas palabras, es una instrucción para que el gobierno no se tarde en mandar los papeles necesarios.
Texto oficial
Artículo 121.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades adoptarán las medidas necesarias al interior para asegurar la integración y oportuno envío de los expedientes por oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán asegurar la entrega oportuna, de los documentos requeridos para la integración del expediente para hacer efectiva la fianza, en observancia a los preceptos aplicables del Código Fiscal en vigor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.