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Artículo 18 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una ambulancia pueda circular sin problemas, necesita tener placas especiales que digan que es ambulancia. El conductor debe tener una licencia Tipo “E3”, que se tramita en la Secretaría de Movilidad. También necesita un holograma de verificación vehicular de la Secretaría del Medio Ambiente, y antes de eso debe conseguir un dictamen técnico y otro holograma de la Agencia de Protección Sanitaria. Las autoridades pueden pedir estos papeles en cualquier momento, y si no los tienen, te pueden multar o sancionar.

Texto oficial

Artículo 18. Para su circulación y funcionamiento, las ambulancias deberán contar con: I. Placas de matrícula para circular destinadas a ambulancias. II. Licencia de Conducir Tipo “E3” para los operadores, la cual se deberá gestionarse ante la Secretaría de Movilidad. III. Holograma de Verificación Vehicular que emite la Secretaría del Medio Ambiente, para lo cual se deberá contar previamente con el Dictamen Técnico y el Holograma para la circulación de ambulancias emitido por la Agencia de Protección Sanitaria. Dichos requisitos podrán ser solicitados en cualquier momento por la autoridad competente. Asimismo, su incumplimiento motivará la sanción correspondiente por parte de dichas autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.