REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica a todas las personas (como ciudadanos) y empresas (como compañías de ambulancias) que tengan ambulancias o trabajen con ellas en la Ciudad de México. También incluye a los dueños, a los que usan las ambulancias, a los operadores y al personal médico que atiende a pacientes antes de llegar al hospital o entre hospitales. La regla cubre cualquier ambulancia, ya sea del gobierno, de una empresa privada o de una organización social, que circule y dé servicio en la Ciudad de México.
- Art. 2Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo deben funcionar las ambulancias y cómo debe trabajar el personal de emergencias médicas. La idea es que tanto los vehículos como los técnicos estén siempre listos para darte una atención rápida y de calidad cuando necesites un diagnóstico, que te lleven a un hospital o te den tratamiento. Cubre desde la atención en la calle o en tu casa (prehospitalaria) hasta el traslado entre hospitales (interhospitalaria).
- Art. 3Este artículo simplemente define palabras clave para que se entienda de qué habla el reglamento. Te explica que la Agencia de Protección Sanitaria es la dependencia del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de vigilar que todo esté limpio y seguro en materia de salud. También aclara que una ambulancia no es cualquier vehículo, sino uno diseñado especialmente para llevar al paciente con todo lo necesario para atenderlo de emergencia. Además, dice que para que una ambulancia pueda circular legalmente, necesita un documento oficial llamado Dictamen Técnico, una placa especial con las letras "AM" y una tarjeta de circulación propia. Por último, menciona a varias secretarías del gobierno local que participan en regular todo esto, como la de Salud, Movilidad, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
- Art. 4Todas las ambulancias deben traer los instrumentos, medicinas y materiales necesarios para atender bien a los pacientes. El personal que trabaja en ellas tiene que reportar si falta algo, llevar un registro escrito de lo que se usa, y seguir las reglas para deshacerse correctamente de desechos que puedan contagiar infecciones (como agujas, gasas con sangre, etc.).
- Art. 5Las ambulancias deben tener un cuaderno o registro donde anoten cada cuándo les dan mantenimiento al motor y a las llantas, y también cuándo reparan o revisan el equipo médico como camillas y desfibriladores. Ese mantenimiento tiene que hacerse siguiendo las instrucciones del fabricante que vienen en el manual del equipo. La idea es que la ambulancia siempre funcione bien y sea segura para los pacientes y los paramédicos.
- Art. 6El artículo dice que todas las ambulancias (sean públicas o privadas) están obligadas a ayudar sin cobrar un peso cuando ocurra un accidente con muchas personas lastimadas o un desastre. Tienen que trabajar bajo las órdenes de las autoridades que estén a cargo, como Protección Civil o servicios de emergencia. Es un deber gratuito, no voluntario ni con pago. O sea, si eres dueño de una ambulancia, no puedes negarte ni pedir dinero por ayudar en estas emergencias grandes.
- Art. 7Las autoridades encargadas de que se cumpla este reglamento son la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria, pero también trabajan junto con las secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, cada una en lo que le toca. Todas estas dependencias deben seguir el proceso que está escrito en el Protocolo de Actuación para hacer su trabajo.
- Art. 8La Secretaría de Salud tiene la facultad de definir las reglas para la atención médica que se da antes de llegar al hospital (como en ambulancias) y entre hospitales, para atender a personas enfermas o lesionadas. También debe asegurarse de que ese servicio se preste respetando las leyes y la dignidad de las personas. Además, puede organizar la comunicación y coordinación entre ambulancias y otras autoridades para trasladar pacientes. Por último, debe impulsar la capacitación del personal y la adopción de nuevas técnicas para mejorar cómo se trabaja en la atención prehospitalaria.
- Art. 9Para que puedas cumplir con las reglas de atención en ambulancias, la autoridad te va a ayudar explicándote los pasos que necesitas. Puedes pedir esa ayuda yendo en persona, por internet o por teléfono, como tú prefieras. Pero ojo: que te expliquen no significa que te saltes ningún requisito. Tienes que hacer todo el trámite completo para que tu ambulancia, sea del gobierno, de una empresa o de una asociación, tenga permiso de circular y atender emergencias en la Ciudad de México.
- Art. 10La Secretaría de Movilidad (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene que hacer todo lo que esté a su alcance para que las personas o empresas que quieran registrar una ambulancia tengan menos trabas y puedan hacer los trámites más rápido y fácil. Eso significa que deben simplificar los requisitos y procesos para que no sea un lío obtener el registro. En resumen, el gobierno se compromete a no ponerle complicaciones a quien necesite dar de alta una ambulancia de manera legal. Todo esto es parte de las reglas sobre cómo deben estar equipadas físicamente las ambulancias.
- Art. 11La Agencia de Protección Sanitaria se encargará de revisar que todas las ambulancias cumplan con las reglas sobre el uso del equipo de seguridad, cómo proteger al paciente y que el personal médico que va en ellas esté capacitado y tenga certificados. Esto aplica para cualquier ambulancia que dé atención médica antes de llegar al hospital, como las que atienden emergencias en la calle. Todas las ambulancias deben cumplir con lo que dice la NOM-034-SSA3-2013 (una norma oficial mexicana) y la Ley de Salud de la Ciudad de México. Básicamente, si no cumplen con estas reglas, la agencia puede tomar medidas para que lo hagan.
- Art. 12Este artículo clasifica las ambulancias que circulan en la Ciudad de México según el tipo de servicio que dan. Hay cuatro tipos: la de traslado, que solo lleva pacientes que no están graves y no necesitan atención urgente; la de urgencias básicas, que tiene equipo para atender emergencias simples; la de urgencias avanzadas, que da soporte de vida más complejo como reanimación; y la de cuidados intensivos, que está equipada para pacientes en estado crítico que necesitan cuidados especiales para sobrevivir durante el viaje.
- Art. 13Las ambulancias solo se pueden usar para lo que esté autorizado en su permiso oficial. No puedes llevarlas a hacer viajes que no tengan que ver con emergencias médicas o traslados de pacientes. También está prohibido guardar o transportar dentro de la ambulancia cualquier cosa que sea un peligro para la vida o la salud de los enfermos o de los paramédicos que trabajan ahí.
- Art. 14Este artículo dice que las ambulancias de urgencias y cuidados intensivos deben tener lo siguiente: un espacio para el chofer y su acompañante, un área para atender al paciente con los doctores y medicamentos necesarios, y lugar para hasta dos pacientes en camilla. También deben tener dos asientos para que los técnicos en emergencias médicas puedan moverse libremente y atender al paciente durante el viaje. Además, deben incluir todo el equipo y materiales que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-034, según el tipo de ambulancia. Todo esto es aparte de lo que ya exigen las leyes de tránsito.
- Art. 15Una ambulancia debe cumplir con lo siguiente: por fuera, debe mostrar el nombre de la institución a la que pertenece (pública, privada o social), el teléfono, el tipo de servicio autorizado y el número de unidad, que debe ir impreso en el toldo, los lados y la parte trasera. También debe tener luces rojas y blancas intermitentes visibles a 150 metros y una sirena que suene entre 120 y 130 decibeles. Las luces y la sirena solo se usan para pedir paso en emergencias o al trasladar a un paciente grave, pero las luces pueden encenderse solas si hay un paciente a bordo o si van en camino a auxiliarlo. El espacio donde va el paciente debe tener amarres para asegurarlo y una luz que permita verlo bien y encontrar los materiales necesarios.
- Art. 16Todas las ambulancias que circulan en la CDMX deben tramitar cada año un permiso llamado "Dictamen Técnico" con la Agencia de Protección Sanitaria. Para eso, tienes que llenar un formato por duplicado, llevar un aviso de funcionamiento, revisar que tu ambulancia cumpla con las reglas según su tipo, y pasar una verificación donde revisarán el vehículo, el equipo y que el personal esté capacitado. También van a checar tus documentos, como las cédulas profesionales de los tripulantes. Si algo no está bien, te pueden dar hasta 30 días hábiles para corregirlo.
- Art. 17Para que una ambulancia pública, social o privada obtenga su permiso (Dictamen Técnico), debe seguir estos pasos: Primero, el dueño o representante legal de la ambulancia debe registrar los datos del vehículo y del personal médico en la Agencia de Protección Sanitaria. Después, esa agencia revisará la ambulancia, a los tripulantes y los documentos, y al final te darán una copia del acta de esa revisión. Luego, te avisarán si todo está bien; si es así, te dan el permiso y un holograma que dura un año. Finalmente, la Agencia de Protección Sanitaria le avisará a la Secretaría de Movilidad que ya entregó el permiso y el holograma a la ambulancia.
- Art. 18Para que una ambulancia pueda circular sin problemas, necesita tener placas especiales que digan que es ambulancia. El conductor debe tener una licencia Tipo “E3”, que se tramita en la Secretaría de Movilidad. También necesita un holograma de verificación vehicular de la Secretaría del Medio Ambiente, y antes de eso debe conseguir un dictamen técnico y otro holograma de la Agencia de Protección Sanitaria. Las autoridades pueden pedir estos papeles en cualquier momento, y si no los tienen, te pueden multar o sancionar.
- Art. 19Si una ambulancia termina en el corralón por algún accidente de tránsito, la Agencia de Protección Sanitaria debe seguir un procedimiento especial llamado Protocolo de Actuación para manejar el asunto. Esto quiere decir que no se trata igual que un coche normal, sino que hay reglas específicas para asegurar que se cuide la salud y se atienda la emergencia.
- Art. 20La autoridad encargada de vigilar que se cumpla este reglamento va a tener personal especial (los verificadores) para hacer revisiones y asegurarse de que todo esté en orden. Cuando te hagan una revisión, pueden pedirte que arregles algo que esté mal o, si es necesario, ponerte medidas temporales para evitar más problemas.
- Art. 21La Agencia de Protección Sanitaria, junto con otras autoridades que también ayudan a vigilar este reglamento, van a echar a andar un programa permanente para revisar ambulancias en la Ciudad de México. El objetivo de este programa es ayudar a que las personas o vehículos que dan servicios médicos de emergencia (como ambulancias) puedan cumplir con los requisitos que les faltan para circular y funcionar legalmente. Por ejemplo, si les falta las placas de ambulancia, la licencia de manejo tipo E3, el holograma de verificación vehicular o el dictamen técnico de la Agencia, el programa les va a dar facilidades para regularizarse.
- Art. 22Toda ambulancia debe llevar a bordo un chofer autorizado por la Secretaría de Movilidad, con licencia especial para manejar vehículos de emergencia, y dos técnicos en atención médica que estén certificados. Todos deben usar uniforme y un gafete visible con su nombre completo y a qué empresa o dependencia pertenecen. Si por alguna razón no hay chofer, uno de los técnicos puede manejar, pero solo si tiene la licencia y certificación necesarias para eso. Dentro de la ambulancia no puede viajar nadie más que el chofer y los técnicos, a menos que sea necesario y la persona extra lleve equipo de seguridad.
- Art. 23El artículo dice que los doctores, enfermeros y técnicos que trabajan en ambulancias deben estar bien entrenados y seguir aprendiendo cosas nuevas para hacer bien su chamba. Tienen que tomar cursos de actualización seguido, y la frecuencia de esos cursos la decide la autoridad de salud correspondiente, como la Secretaría de Salud. En otras palabras, no cualquiera puede trabajar en una ambulancia: necesita capacitación especial y mantenerse al día en sus conocimientos.
- Art. 24El artículo 24 dice que todas las personas que dan atención médica de emergencia antes de llegar al hospital (como paramédicos o técnicos en urgencias) deben tener estudios, cursos y un certificado que los acredite, y esa acreditación solo la puede dar una escuela o institución educativa autorizada para eso. Además, ese certificado tiene que renovarse cada dos años, y la persona o la institución debe avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria que ya lo actualizó dentro de ese tiempo. En otras palabras, no basta con tener un papel, sino que hay que mantenerlo al día y reportarlo a la autoridad sanitaria para seguir trabajando.
- Art. 25El artículo dice que la Secretaría de Salud puede hacer acuerdos con escuelas para capacitar a doctores, enfermeras y técnicos que trabajan en ambulancias o dan primeros auxilios en servicios públicos. Estos acuerdos buscan enseñarles mejor cómo atender emergencias fuera de un hospital, además de actualizar sus conocimientos y darles certificados oficiales. La idea es que más personal público esté bien preparado para salvar vidas mientras llegan a un hospital.
- Art. 26La Agencia de Protección Sanitaria es la encargada de crear y manejar el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas, que es como una lista oficial de quiénes pueden trabajar en emergencias. Cada año, esta agencia te dará un comprobante para renovar tu registro, como un papel o documento que prueba que sigues autorizado. En otras palabras, si eres técnico en urgencias, ellos llevan el control de tu información y te recuerdan anualmente que actualices tu permiso para seguir trabajando.
- Art. 27El artículo dice que los doctores, enfermeros y técnicos que trabajan en ambulancias deben usar uniforme y traer a la vista el nombre de la empresa para la que trabajan y su dirección fiscal. También deben llevar siempre consigo el comprobante de registro que les dio la Agencia de Protección Sanitaria, como una especie de permiso oficial. Así, cuando te atienden en una ambulancia, tú puedes ver fácilmente quiénes son y si están autorizados para darte el servicio.
- Art. 28La Secretaría de Desarrollo Económico de la CDMX, con el visto bueno de la Secretaría de Salud, va a fijar los precios máximos que las ambulancias privadas y sociales pueden cobrar por sus servicios. Esos precios van a variar según qué tan equipada o especializada sea la ambulancia (por ejemplo, una básica costará menos que una de terapia intensiva). Básicamente, la ley busca que no te cobren de más cuando necesites una ambulancia particular.
- Art. 29La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México tiene la obligación de publicar en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) los precios máximos que pueden cobrar las ambulancias privadas o de organizaciones sociales por sus servicios de atención médica de emergencia. Esto aplica cuando te llevan a un hospital o te atienden en el lugar, antes de llegar a un centro de salud. Así, el gobierno pone un tope para evitar que te cobren de más.
- Art. 30Cualquier persona o empresa dueña, que tenga o maneje ambulancias de asociaciones o negocios privados que presten primeros auxilios o atención antes de llegar al hospital, tiene que pagar cuotas fijas y no cobrar más de lo que diga el aviso oficial de la Ciudad de México. Esas tarifas se publican en la Gaceta Oficial, que es como el periódico donde se anuncian las reglas del gobierno. Si no las respetan, te pueden denunciar como ciudadano.
- Art. 31Tienes derecho a quejarte si un servicio de atención médica prehospitalaria (como ambulancias o paramédicos) no cumple con lo que dice este Reglamento. Puedes hacer tu queja o denuncia ante la Agencia de Protección Sanitaria o con otras autoridades que también sean responsables. Puedes presentarla por escrito o por cualquier medio que ellas hayan establecido (como internet, teléfono o en persona). Ellas se encargarán de enviar tu queja a la autoridad que deba resolverla.
- Art. 32Para presentar una queja o denuncia, es obligatorio dar los datos que ayuden a identificar la ambulancia involucrada. Debes proporcionar la información que tengas, como las placas, el nombre de la empresa o institución a la que pertenece, y el nombre del técnico o personal que te atendió. También es recomendable (pero no obligatorio) que des tu nombre y dirección como denunciante. En pocas palabras, entre más datos tengas de la ambulancia y quién la manejaba, mejor podrán investigar tu queja.
- Art. 33Cuando alguien presenta una queja sobre temas de salud, la Agencia de Protección Sanitaria o las autoridades encargadas revisan el caso siguiendo las leyes de salud y de trámites de la Ciudad de México, y le avisan a la persona que denunció qué pasó con su queja. La Agencia también tiene permitido investigar por su cuenta si ve fallas en las noticias o le llega información sobre posibles irregularidades en servicios de salud. Si la denuncia es sobre el servicio de ambulancias públicas, la Agencia le pasa el caso a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o al área de control interno que corresponda, porque puede haber una falta administrativa de parte de algún servidor público.
- Art. 34La Agencia de Protección Sanitaria es la que revisa si algo está mal en cuestiones de salud, y si encuentra fallas, puede castigar con multas o sanciones según lo que diga la ley. También puede ordenar medidas para prevenir o corregir problemas en su área. Aparte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe llevar ante esta agencia las ambulancias que hayan cometido infracciones de tránsito, para que se les haga una revisión sanitaria.
- Art. 35Si alguien comete una falta según este Reglamento, puede recibir una multa o castigo aquí mismo, pero eso no lo salva de otras consecuencias. Es decir, además de lo que diga este Reglamento, también le pueden exigir responsabilidades por el lado civil, penal o administrativo. Por ejemplo, si hizo un fraude, aparte de la sanción de este reglamento, la persona podría enfrentar una demanda o hasta ir a la cárcel si aplica la ley penal. En pocas palabras, todos los castigos posibles se pueden sumar.
- Art. 36Si una ambulancia representa un peligro inmediato para los pacientes o se detecta que la están operando de manera muy descuidada (negligencia), la Agencia de Protección Sanitaria puede ordenar que la saquen de circulación temporal o para siempre. Además, va a pedir que lleven el vehículo a un depósito (corralón). Esto no quita que también puedan presentar una denuncia penal o iniciar un proceso administrativo contra los responsables.
- Art. 37El artículo 37 dice que las autoridades pueden castigar a las ambulancias que no cumplan las reglas. Si le falta equipo, tiene personal sin certificado, no tiene permiso de COFEPRIS, usa las luces o sirenas para cosas que no son emergencias, cobra de más o no tiene su dictamen técnico, le pueden suspender el servicio temporal o definitivamente. También pueden llevarse la ambulancia al corralón si no tiene placas, si las placas no son de ambulancia, si los papeles no coinciden, si usa luces y sonido sin llevar un paciente, si contamina mucho o si circula en día u hora prohibida. Mientras investigan, pueden suspenderla como medida de seguridad hasta que den la resolución final.
- Art. 38Si una persona usa o difunde información privada que está protegida, como la que maneja el CRUM (Centro Regulador de Urgencias Médicas) o los servicios de emergencia médica antes de llegar al hospital, puede ser castigada. Eso significa que no debes compartir datos de llamadas de emergencia o reportes médicos que sean confidenciales. El castigo que te pueden aplicar es el que ya marca el artículo 213 del Código Penal de la Ciudad de México, así que te arriesgas a una multa o incluso a la cárcel. La ley lo dice para proteger la privacidad de las personas que reciben atención médica urgente.
- Art. 39Si una autoridad te da una resolución o acto que no te parece y está basado en este Reglamento, puedes presentar un "Recurso de Inconformidad", que es como una queja formal para impugnarlo. Ese recurso está descrito en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así que ahí vienen los pasos a seguir.