Artículo 29 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México tiene la obligación de publicar en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) los precios máximos que pueden cobrar las ambulancias privadas o de organizaciones sociales por sus servicios de atención médica de emergencia. Esto aplica cuando te llevan a un hospital o te atienden en el lugar, antes de llegar a un centro de salud. Así, el gobierno pone un tope para evitar que te cobren de más.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las tarifas máximas establecidas para los servicios de atención médica prehospitalaria prestados por las ambulancias de los sectores privado y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.