Artículo 28 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico de la CDMX, con el visto bueno de la Secretaría de Salud, va a fijar los precios máximos que las ambulancias privadas y sociales pueden cobrar por sus servicios. Esos precios van a variar según qué tan equipada o especializada sea la ambulancia (por ejemplo, una básica costará menos que una de terapia intensiva). Básicamente, la ley busca que no te cobren de más cuando necesites una ambulancia particular.
Texto oficial
Artículo 28. La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud, establecerá las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social; dichas tarifas estarán de acuerdo a la complejidad de la ambulancia de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.