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Artículo 27 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores, enfermeros y técnicos que trabajan en ambulancias deben usar uniforme y traer a la vista el nombre de la empresa para la que trabajan y su dirección fiscal. También deben llevar siempre consigo el comprobante de registro que les dio la Agencia de Protección Sanitaria, como una especie de permiso oficial. Así, cuando te atienden en una ambulancia, tú puedes ver fácilmente quiénes son y si están autorizados para darte el servicio.

Texto oficial

Artículo 27. El personal operativo y técnico de atención médica prehospitalaria de las ambulancias deberá portar el uniforme, y en lugar visible el nombre de la institución y domicilio fiscal, así como el comprobante de registro emitido por la Agencia de Protección Sanitaria. CAPÍTULO SÉPTIMO TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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