Artículo 30 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona o empresa dueña, que tenga o maneje ambulancias de asociaciones o negocios privados que presten primeros auxilios o atención antes de llegar al hospital, tiene que pagar cuotas fijas y no cobrar más de lo que diga el aviso oficial de la Ciudad de México. Esas tarifas se publican en la Gaceta Oficial, que es como el periódico donde se anuncian las reglas del gobierno. Si no las respetan, te pueden denunciar como ciudadano.
Texto oficial
Artículo 30. Las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras u operadoras que, a través de ambulancias de los sectores privado y social presten servicios de atención prehospitalaria, deberán acatar las tarifas que al efecto se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO OCTAVO DENUNCIA CIUDADANA
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