Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a quejarte si un servicio de atención médica prehospitalaria (como ambulancias o paramédicos) no cumple con lo que dice este Reglamento. Puedes hacer tu queja o denuncia ante la Agencia de Protección Sanitaria o con otras autoridades que también sean responsables. Puedes presentarla por escrito o por cualquier medio que ellas hayan establecido (como internet, teléfono o en persona). Ellas se encargarán de enviar tu queja a la autoridad que deba resolverla.

Texto oficial

Artículo 31. Toda persona tiene derecho a presentar queja o denuncia ante la Agencia de Protección Sanitaria o autoridades corresponsables, por hechos, actos u omisiones relacionados con los servicios de atención médica prehospitalaria, derivados del incumplimiento del presente Reglamento. Dicha queja podrá presentarse por escrito o cualquier medio establecido, a efecto de canalizarla a la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.