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Artículo 35 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta según este Reglamento, puede recibir una multa o castigo aquí mismo, pero eso no lo salva de otras consecuencias. Es decir, además de lo que diga este Reglamento, también le pueden exigir responsabilidades por el lado civil, penal o administrativo. Por ejemplo, si hizo un fraude, aparte de la sanción de este reglamento, la persona podría enfrentar una demanda o hasta ir a la cárcel si aplica la ley penal. En pocas palabras, todos los castigos posibles se pueden sumar.

Texto oficial

Artículo 35. Las sanciones a que se refiere este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las contempladas en materia civil, penal, administrativa o las que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.