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Artículo 36 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ambulancia representa un peligro inmediato para los pacientes o se detecta que la están operando de manera muy descuidada (negligencia), la Agencia de Protección Sanitaria puede ordenar que la saquen de circulación temporal o para siempre. Además, va a pedir que lleven el vehículo a un depósito (corralón). Esto no quita que también puedan presentar una denuncia penal o iniciar un proceso administrativo contra los responsables.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando exista riesgo inminente a la seguridad de los usuarios del servicio, o en caso de negligencia manifiesta, la Agencia de Protección Sanitaria ordenará la suspensión temporal o definitiva del vehículo de uso como ambulancia, solicitando su remisión al depósito vehicular, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes o procedimientos de responsabilidades administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.