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Artículo 37 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que las autoridades pueden castigar a las ambulancias que no cumplan las reglas. Si le falta equipo, tiene personal sin certificado, no tiene permiso de COFEPRIS, usa las luces o sirenas para cosas que no son emergencias, cobra de más o no tiene su dictamen técnico, le pueden suspender el servicio temporal o definitivamente. También pueden llevarse la ambulancia al corralón si no tiene placas, si las placas no son de ambulancia, si los papeles no coinciden, si usa luces y sonido sin llevar un paciente, si contamina mucho o si circula en día u hora prohibida. Mientras investigan, pueden suspenderla como medida de seguridad hasta que den la resolución final.

Texto oficial

Artículo 37. De acuerdo a las competencias de cada autoridad responsable, se podrán imponer las siguientes sanciones: I. Suspensión temporal o definitiva en los siguientes casos: a) Falta de equipo mínimo en la unidad móvil; b) Emplear personal que carece de certificación; c) Falta de Aviso de Funcionamiento emitido por COFEPRIS; d) Hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atención a la ciudadanía; e) No exhibir el Dictamen Técnico vigente para el Funcionamiento de Ambulancias; y f) Realizar cobros que excedan las tarifas máximas establecidas para los servicios que prestan las ambulancias de los sectores privado y social. II. Remisión al depósito vehicular en caso de los siguientes supuestos: a) No portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificación Vehicular Obligatoria vigente; b) Realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada; c) Discordancias entre Placa de Matrícula, Tarjeta de Circulación y Licencia de Conducir; d) Circular con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia médica; e) Emitir contaminantes ostensiblemente, no importando que porte placa de matrícula de vehículo de emergencia médica; y f) Circular en día y hora restringidos cuando porta placa de matrícula de vehículo diferente al de ambulancia. Durante la sustanciación del procedimiento se podrá ordenar la suspensión como medida de seguridad, hasta en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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