Artículo 38 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona usa o difunde información privada que está protegida, como la que maneja el CRUM (Centro Regulador de Urgencias Médicas) o los servicios de emergencia médica antes de llegar al hospital, puede ser castigada. Eso significa que no debes compartir datos de llamadas de emergencia o reportes médicos que sean confidenciales. El castigo que te pueden aplicar es el que ya marca el artículo 213 del Código Penal de la Ciudad de México, así que te arriesgas a una multa o incluso a la cárcel. La ley lo dice para proteger la privacidad de las personas que reciben atención médica urgente.
Texto oficial
Artículo 38. Toda persona que haga uso indebido de comunicaciones reservadas relacionadas con servicios de atención médica prehospitalaria o directamente por el CRUM, será sancionada de conformidad a lo establecido por el artículo 213 del Código Penal vigente en la Ciudad de México. CAPÍTULO NOVENO RECURSO DE INCONFORMIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.