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Artículo 39 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da una resolución o acto que no te parece y está basado en este Reglamento, puedes presentar un "Recurso de Inconformidad", que es como una queja formal para impugnarlo. Ese recurso está descrito en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así que ahí vienen los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 39. Contra actos y resoluciones emitidas por la autoridad competente en este Reglamento, las personas interesadas podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Salud establecerá un Programa de Regularización a efecto de que las personas responsables, propietarias o titulares, así como el personal técnico en urgencias médicas de las ambulancias, tanto públicas, como sociales y privadas que circulan y prestan sus servicios en el territorio de la Ciudad de México, se adecuen a lo dispuesto en el presente Decreto en los 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigor. CUARTO. Durante el periodo señalado en el transitorio TERCERO, las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública competentes, suspenderán temporalmente y por única ocasión, la aplicación de las sanciones correspondientes a los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, social y privado; siempre que éstos comprueben que han iniciado las gestiones para la obtención del Dictamen Técnico para el Funcionamiento de Ambulancias, las placas de matrícula para circular en la Ciudad de México, así como la Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir y Holograma de Verificación Vehicular correspondientes. QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Agencia de Protección Sanitaria contará con 90 días hábiles para actualizar el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 18 días del mes de febrero de dos mil veintidós. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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