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Artículo 34 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria es la que revisa si algo está mal en cuestiones de salud, y si encuentra fallas, puede castigar con multas o sanciones según lo que diga la ley. También puede ordenar medidas para prevenir o corregir problemas en su área. Aparte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe llevar ante esta agencia las ambulancias que hayan cometido infracciones de tránsito, para que se les haga una revisión sanitaria.

Texto oficial

Artículo 34. La Agencia de Protección Sanitaria será la encargada de verificar y, en su caso, calificar las irregularidades e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo con los términos establecidos por la normativa aplicable y el presente Reglamento, así como determinar las medidas de seguridad preventivas y correctivas dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana llevará a cabo los procedimientos para presentar ante la Agencia de Protección Sanitaria los vehículos de uso como ambulancia que hayan infringido las disposiciones de tránsito, a efecto de aplicar el procedimiento de verificación sanitaria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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