Artículo 33 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja sobre temas de salud, la Agencia de Protección Sanitaria o las autoridades encargadas revisan el caso siguiendo las leyes de salud y de trámites de la Ciudad de México, y le avisan a la persona que denunció qué pasó con su queja. La Agencia también tiene permitido investigar por su cuenta si ve fallas en las noticias o le llega información sobre posibles irregularidades en servicios de salud. Si la denuncia es sobre el servicio de ambulancias públicas, la Agencia le pasa el caso a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o al área de control interno que corresponda, porque puede haber una falta administrativa de parte de algún servidor público.
Texto oficial
Artículo 33. La Agencia de Protección Sanitaria o autoridades corresponsables resolverán en términos de la Ley de Salud y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas vigentes en la Ciudad de México, así como la normativa aplicable a la materia; haciendo del conocimiento de la persona denunciante el trámite que se haya dado. La Agencia de Protección Sanitaria podrá investigar irregularidades que se presenten en los medios de comunicación o con información que se le haga llegar en la que se advierta la comisión de irregularidades administrativas. En caso de denuncias por servicios de atención médica prehospitalaria prestados en ambulancias del sector público, la Agencia de Protección Sanitaria dará vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o al órgano interno de control que corresponda, por la presunta comisión de responsabilidad administrativa. CAPÍTULO NOVENO INFRACCIONES Y SANCIONES
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