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Artículo 10 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene que hacer todo lo que esté a su alcance para que las personas o empresas que quieran registrar una ambulancia tengan menos trabas y puedan hacer los trámites más rápido y fácil. Eso significa que deben simplificar los requisitos y procesos para que no sea un lío obtener el registro. En resumen, el gobierno se compromete a no ponerle complicaciones a quien necesite dar de alta una ambulancia de manera legal. Todo esto es parte de las reglas sobre cómo deben estar equipadas físicamente las ambulancias.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría de Movilidad llevará a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para que las personas físicas o morales interesadas en registrar unidades como ambulancia, cuenten con facilidades administrativas para llevar a cabo los trámites relativos a dicho registro. CAPÍTULO TERCERO EQUIPAMIENTO FÍSICO DE LAS AMBULANCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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