Artículo 9 del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS VEHÍCULOS DE USO COMO AMBULANCIA QUE CIRCULAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MATERIA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas cumplir con las reglas de atención en ambulancias, la autoridad te va a ayudar explicándote los pasos que necesitas. Puedes pedir esa ayuda yendo en persona, por internet o por teléfono, como tú prefieras. Pero ojo: que te expliquen no significa que te saltes ningún requisito. Tienes que hacer todo el trámite completo para que tu ambulancia, sea del gobierno, de una empresa o de una asociación, tenga permiso de circular y atender emergencias en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a este Reglamento y demás disposiciones en materia de atención prehospitalaria, la autoridad responsable brindará la asesoría necesaria a las personas interesadas, ya sea de manera presencial o remota, a través de internet o por vía telefónica. En ningún momento dicha asesoría exentará el cumplimiento de algún paso del proceso necesario para obtener los documentos correspondientes, a fin de que cada ambulancia, ya sea del sector público, social y privado, esté habilitada para circular y prestar el servicio de atención prehospitalaria de atención de urgencias en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.